Voces de Anta Hualan ::: Voces de Catamarca ::: Argentina

Catamarca - Edición Nº 84

Temario:


     Para el Análisis del Proyecto Agua Rica y a partir de este para los próximos mega-proyectos ha sido creado un mecanismo que asegura la participación de toda la sociedad por intermedio de sus organizaciones legalmente constituidas y los representantes gubernamentales de la zona de influencia, en el proceso de aprobación de los "Informes de Impacto Ambiental".

 

 

     Este Boletín es un medio para promover el desarrollo económico y cultural de la Provincia de Catamarca, pretendiendo articular desde diferentes visiones políticas pero fundamentalmente desde el concepto del Desarrollo Sostenible desde nuestra Soberanía

      Si usted desea enviar alguna opinión o información, no dude en contactarse a la siguiente dirección

voces@antahualan.com.ar

 

     Solicitamos y agradeceremos la difusión de este boletín y en lo posible enviar direcciones de correo electrónico de quienes ustedes crean estén interesados en la temática a desarrollar.

 

 
     

Msn: antahualan@hotmail.com

Informes: info@antahualan.com.ar

[ Aviso Legal ]

 

Documentos

     Iniciamos la publicación de Documentos e Instrumentos Jurídicos, actas, publicaciones y programas  que nos mostraran  hechos verificables de un proceso llamativamente ignorado, con ello queremos aportar a un análisis  político, jurídico y socio cultural que hacen a lo que llamamos "la cuestión Minera" en la Provincia de Catamarca.

Staff , Anta Hualan

[Arriba]

¿Sabias Que?

     Para el Análisis del Proyecto Agua Rica  y a partir de este para los próximos mega-proyectos ha sido creado.

 

EL CONSEJO CONSULTIVO MINERO PUBLICO PROVINCIAL

 

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 24 de julio de 2007

VISTO:

     El grado de desarrollo de la actividad minera en el país y en la provincia de Catamarca y la natural preocupación que significa el cambio de cultura productiva y sus impactos específicos, que involucra aspectos relacionados con la preservación del ambiente, higiene laboral, salud, educación y trabajo, que deben ser debidamente atendidos y canalizados en un marco democrático y participativo y;

 

CONSIDERANDO:

     Que conforme a lo establecido en la Constitución de la Provincia de Catamarca en su Artículo Nº 67: “El gobierno propenderá obligatoriamente a la extracción de minerales y al establecimiento de plantas de concentración e industrialización mineral en las zonas estratégicas y económicas convenientes.”

     Que la Constitución Nacional en su Artículo Nº 41 establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. …."Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.…”

     Que en este sentido y en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo precedente el Congreso de la Nación ha sancionado la Ley Nº 24.585 “De la protección ambiental para la actividad minera”, incorporada al Código de Minería.

     Que también la Constitución de la Provincia de Catamarca en su Artículo Nº 55 establece que “El Estado garantiza la iniciativa privada armonizándola con los derechos de las personas y la comunidad. Promueve en todo su territorio el desarrollo económico integral y equilibrado como factor base de bienestar social. Asegura la radicación y continuidad de las industrias como fuentes genuinas de riqueza y fomenta todas las actividades productivas: agropecuarias, mineras, forestales….”

     Que el Poder Ejecutivo Provincial con el objeto de hacer operativo el resguardo de los principios enunciados precedentemente ha promulgado el Decreto Nº 1318/97.

     Que dicho Decreto en su Artículo 3º faculta a la Secretaría de Estado de Minería para que en ejercicio de sus funciones de Autoridad de Aplicación recabe información y asesoramiento en organismos públicos y/o privados en temas específicos relacionados con los requerimientos que surjan de la evaluación de los Informes de Impacto Ambiental y con ocasión del monitoreo y seguimiento de la Declaración de Impacto Ambiental y en todas aquellas tareas inherentes a la implementación de un sistema ambiental preventivo.

     Que en este marco legal y fáctico se estima necesario y conveniente crear un CONSEJO CONSULTIVO MINERO PÚBLICO PROVINCIAL con el objeto de canalizar la participación ciudadana y la de las organizaciones representativas del entramado social.

     Que ha intervenido la Asesoría Letrada de la Secretaría de Estado de Minería sin formular observación alguna.

     Que el Sr. Secretario de Estado de Minería se encuentra facultado, por imperio del Decreto Nº 1193/02, para el dictado del presente acto administrativo.

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MINERÍA
RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Crear, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Minería de la Provincia de Catamarca, el CONSEJO CONSULTIVO MINERO PÚBLICO PROVINCIAL que tendrá como objetivo: canalizar las opiniones e iniciativas que, en el marco de la legislación vigente, promuevan los diferentes sectores representativos de la sociedad catamarqueña y en especial la de aquellos ubicados en el Área Primaria de Influencia del proyecto de explotación de los mega emprendimientos mineros; y con el propósito de asesorar a la Autoridad de Aplicación para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental del referido proyecto minero.

 

ARTÍCULO 2º.- El CONSEJO CONSULTIVO MINERO PÚBLICO PROVINCIAL: Estará presidido por el titular de la Secretaría de Estado de Minería e integrado por las siguientes organizaciones a través de su titular o por el representante que estas designen:

  1. Dos (02) representantes de Organizaciones No Gubernamentales, formalmente constituidas e inscriptas ante la Autoridad de Aplicación correspondiente, cuyo cometido estatuario principal sea la Protección del Medio Ambiente.

  2. Universidad Nacional de Catamarca.

  3. Facultad de Tecnología y Ciencias Aplicadas de la Universidad Nacional de Catamarca.

  4. Departamento de Ingeniería de Minas de la Facultad de Tecnología y Ciencias Aplicadas de la Universidad Nacional de Catamarca.

  5. Organizaciones Sindicales que representen a los trabajadores de la minería con mandato vigente expedido por la Autoridad de Aplicación.

  6. Intendentes de las Municipalidades de Primera Categoría de los Departamentos del Área de Primaria Influencia.

  7. Legisladores de los Departamentos del Área Primaria de Influencia.

  8. Presidentes de las Comisiones de Minería de las Cámaras de Diputados y Senadores.

  9. Organizaciones Sindicales de Tercer Grado con mandato vigente expedido por la Autoridad de Aplicación.

  10. Departamento de Geología de Facultad de Tecnología y Ciencias Aplicadas de la Universidad Nacional de Catamarca.

  11. Cámara de Empresarios Mineros.

  12. Federación Económica de Catamarca.

  13. Cámara de Proveedores Mineros de los Departamentos del Área Primaria de Influencia.

  14. Colegio Argentino de Ingenieros de Minas.

  15. Consejo Profesional de Ciencias Geológicas.

     El Quórum para sesionar será de doce (12) representantes institucionales, y las Opiniones o Sugerencias, para ser tales, deberán contar con el voto favorable de la mitad más uno. Cada representante tendrá un voto y en caso de empate el voto del Presidente valdrá doble.

     Por separado la Opinión vertida y por escrito de cada representante individual o conjunta podrá dejarse constancia fundada de su disidencia con la misma. Los integrantes del Consejo actuarán ad honorem.

 

ARTICULO 3°.- El Consejo podrá solicitar la opinión de otros organismos y entidades, toda vez que lo considere necesario, para formar una Opinión. Tendrá el deber de oír y expedirse fundamentadamente sobre toda petición o propuesta escrita, que con relación a sus atribuciones, le formule cualquier persona jurídica de existencia ideal, de derecho publico o privado.

 

ARTÍCULO 4º.- Serán funciones de El Consejo:

  1. Emitir Opinión dirigida a la Secretaría de Estado de Minería de la Provincia, sobre toda cuestión referente al Informe de Impacto Ambiental de los mega emprendimientos mineros. En todo caso, la Opinión se emitirá respecto de un pedido concreto de la Secretaría de Estado de Minería, o en cumplimiento del deber de oír referido en el Artículo 3º, o respondiendo a una propuesta de tratamiento realizada por alguno de los integrantes de El Consejo. Siempre, el Quórum para sesionar y la mayoría para que lo resuelto tenga el carácter de Opinión se ajustará a lo dispuesto en el Artículo 2º. La Opinión dirigida a la Secretaría de Estado de Minería, respecto a los Informes de Impacto Ambiental presentados por los mega emprendimientos, deberá formularse en el plazo de treinta (30) días corridos a contar desde que la misma fue solicitada a fin de cumplimentar con los plazos establecidos por la legislación vigente.

  2. Las Opiniones deberán ser debidamente fundadas en los plazos perentorios de ley indicados por la Secretaría de Estado de Minería y sobre bases científicamente aprobadas y técnicamente válidas.

ARTÍCULO 5º.- Las Opiniones serán publicadas en los medios de prensa y divulgarce suficientemente. Sobre cada Opinión, la Secretaría de Estado de Minería de la Provincia deberá resolver disponiendo su recepción total, parcial o su apartamiento.

 

ARTÍCULO 6º.- El Consejo deberá reunirse en Sesiones Plenarias en forma periódica con el objeto de tomar formalmente decisiones sobre las Opiniones y Sugerencias que resuelva hacer llegar a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.585.

 

ARTÍCULO 7º.- Invitar a todo organismo estatal provincial a dar preferente atención y respuesta a las requisitorias de El Consejo. Invitar a similar proceder a las Municipalidades de la Provincia, Organismos de la Constitución, Poder Judicial de la Provincia y Poder Legislativo de la Provincia.

 

ARTÍCULO 8º.- Tomen conocimiento a sus efectos: los mencionados en el Artículo 2º del presente Instrumento Legal.-

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, Publíquese, Dese al Registro Oficial y ARCHÍVESE.

 

RESOLUCIÓN SEM Nº 208 – 07.

[Arriba]