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Para el Análisis del Proyecto Agua Rica y a partir de este para
los próximos mega-proyectos ha sido creado.
EL CONSEJO CONSULTIVO MINERO PUBLICO
PROVINCIAL
SAN FERNANDO DEL VALLE DE
CATAMARCA, 24 de julio de 2007
VISTO:
El grado de desarrollo de la actividad minera en el país y en
la provincia de Catamarca y la natural preocupación que significa el
cambio de cultura productiva y sus impactos específicos, que involucra
aspectos relacionados con la preservación del ambiente, higiene
laboral, salud, educación y trabajo, que deben ser debidamente
atendidos y canalizados en un marco democrático y participativo y;
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en la Constitución de la
Provincia de Catamarca en su Artículo Nº 67: “El gobierno propenderá
obligatoriamente a la extracción de minerales y al establecimiento de
plantas de concentración e industrialización mineral en las zonas
estratégicas y económicas convenientes.”
Que la Constitución Nacional en su Artículo Nº 41 establece que
“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las
de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. …."Las
autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la
utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del
patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambientales.…”
Que en este sentido y en cumplimiento de lo preceptuado en el
artículo precedente el Congreso de la Nación ha sancionado la Ley Nº
24.585 “De la protección ambiental para la actividad minera”,
incorporada al Código de Minería.
Que también la Constitución de la Provincia de Catamarca en su
Artículo Nº 55 establece que “El Estado garantiza la iniciativa
privada armonizándola con los derechos de las personas y la comunidad.
Promueve en todo su territorio el desarrollo económico integral y
equilibrado como factor base de bienestar social.
Asegura la
radicación y continuidad de las industrias como fuentes genuinas de
riqueza y fomenta todas las actividades productivas: agropecuarias,
mineras, forestales….”
Que el Poder Ejecutivo Provincial con el objeto de hacer
operativo el resguardo de los principios enunciados precedentemente ha
promulgado el Decreto Nº 1318/97.
Que dicho Decreto en su Artículo 3º faculta a la Secretaría de
Estado de Minería para que en ejercicio de sus funciones de Autoridad
de Aplicación recabe información y asesoramiento en organismos
públicos y/o privados en temas específicos relacionados con los
requerimientos que surjan de la evaluación de los Informes de Impacto
Ambiental y con ocasión del monitoreo y seguimiento de la Declaración
de Impacto Ambiental y en todas aquellas tareas inherentes a la
implementación de un sistema ambiental preventivo.
Que en este marco legal y fáctico se estima necesario y
conveniente crear un CONSEJO CONSULTIVO MINERO PÚBLICO PROVINCIAL
con el objeto de canalizar la participación ciudadana y la de las
organizaciones representativas del entramado social.
Que ha intervenido la Asesoría Letrada de la Secretaría de
Estado de Minería sin formular observación alguna.
Que el Sr. Secretario de Estado de Minería se encuentra
facultado, por imperio del Decreto Nº 1193/02, para el dictado del
presente acto administrativo.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ESTADO DE
MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Crear, en el
ámbito de la Secretaría de Estado de Minería de la Provincia de
Catamarca, el CONSEJO CONSULTIVO MINERO PÚBLICO PROVINCIAL que tendrá
como objetivo: canalizar las opiniones e iniciativas que, en el marco
de la legislación vigente, promuevan los diferentes sectores
representativos de la sociedad catamarqueña y en especial la de
aquellos ubicados en el Área Primaria de Influencia del proyecto de
explotación de los mega emprendimientos mineros; y con el propósito de
asesorar a la Autoridad de Aplicación para la elaboración de la
Declaración de Impacto Ambiental del referido proyecto minero.
ARTÍCULO 2º.- El CONSEJO
CONSULTIVO MINERO PÚBLICO PROVINCIAL: Estará presidido por el titular
de la Secretaría de Estado de Minería e integrado por las siguientes
organizaciones a través de su titular o por el representante que estas
designen:
-
Dos (02) representantes de
Organizaciones No Gubernamentales, formalmente constituidas e
inscriptas ante la Autoridad de Aplicación correspondiente, cuyo
cometido estatuario principal sea la Protección del Medio Ambiente.
-
Universidad Nacional de Catamarca.
-
Facultad de Tecnología y Ciencias
Aplicadas de la Universidad Nacional de Catamarca.
-
Departamento de Ingeniería de
Minas de la Facultad de Tecnología y Ciencias Aplicadas de la
Universidad Nacional de Catamarca.
-
Organizaciones Sindicales que
representen a los trabajadores de la minería con mandato vigente
expedido por la Autoridad de Aplicación.
-
Intendentes de las Municipalidades
de Primera Categoría de los Departamentos del Área de Primaria
Influencia.
-
Legisladores de los Departamentos
del Área Primaria de Influencia.
-
Presidentes de las Comisiones de
Minería de las Cámaras de Diputados y Senadores.
-
Organizaciones Sindicales de
Tercer Grado con mandato vigente expedido por la Autoridad de
Aplicación.
-
Departamento de Geología de
Facultad de Tecnología y Ciencias Aplicadas de la Universidad Nacional
de Catamarca.
-
Cámara de Empresarios Mineros.
-
Federación Económica de Catamarca.
-
Cámara de Proveedores Mineros de
los Departamentos del Área Primaria de Influencia.
-
Colegio Argentino de Ingenieros
de Minas.
-
Consejo Profesional de Ciencias
Geológicas.
El Quórum para sesionar será de doce (12)
representantes
institucionales, y las Opiniones o Sugerencias, para ser tales,
deberán contar con el voto favorable de la mitad más uno. Cada
representante tendrá un voto y en caso de empate el voto del
Presidente valdrá doble.
Por separado la Opinión vertida y por escrito de cada
representante individual o conjunta podrá dejarse constancia fundada
de su disidencia con la misma. Los integrantes del Consejo actuarán ad honorem.
ARTICULO
3°.- El Consejo podrá solicitar la opinión de otros organismos y
entidades, toda vez que lo considere necesario, para formar una
Opinión. Tendrá el deber de oír y expedirse fundamentadamente sobre
toda petición o propuesta escrita, que con relación a sus
atribuciones, le formule cualquier persona jurídica de existencia
ideal, de derecho publico o privado.
ARTÍCULO 4º.- Serán
funciones de El Consejo:
-
Emitir Opinión dirigida a la
Secretaría de Estado de Minería de la Provincia, sobre toda cuestión
referente al Informe de Impacto Ambiental de los mega emprendimientos
mineros. En todo caso, la Opinión se emitirá respecto de un pedido
concreto de la Secretaría de Estado de Minería, o en cumplimiento del
deber de oír referido en el Artículo 3º, o respondiendo a una
propuesta de tratamiento realizada por alguno de los integrantes de El
Consejo. Siempre, el Quórum para sesionar y la mayoría para que lo
resuelto tenga el carácter de Opinión se ajustará a lo dispuesto en el
Artículo 2º. La Opinión dirigida a la Secretaría de Estado de Minería,
respecto a los Informes de Impacto Ambiental presentados por los mega
emprendimientos, deberá formularse en el plazo de treinta (30) días
corridos a contar desde que
la misma fue solicitada a fin de cumplimentar
con los plazos
establecidos por la legislación vigente.
-
Las Opiniones deberán ser
debidamente fundadas en los plazos perentorios de ley indicados por la
Secretaría de Estado de Minería y sobre bases científicamente
aprobadas y técnicamente válidas.
ARTÍCULO 5º.- Las Opiniones
serán publicadas en los medios de prensa y divulgarce
suficientemente.
Sobre cada Opinión, la Secretaría de Estado de Minería de la Provincia
deberá resolver disponiendo su recepción total, parcial o su
apartamiento.
ARTÍCULO
6º.- El Consejo deberá reunirse en Sesiones Plenarias en
forma periódica con el objeto de tomar formalmente decisiones sobre
las Opiniones y Sugerencias que resuelva hacer llegar a la Autoridad
de Aplicación de la Ley Nº 24.585.
ARTÍCULO 7º.- Invitar a
todo organismo estatal provincial a dar preferente atención y
respuesta a las requisitorias de El Consejo. Invitar a similar
proceder a las Municipalidades de la Provincia, Organismos de la
Constitución, Poder Judicial de la Provincia y Poder Legislativo de la
Provincia.
ARTÍCULO 8º.- Tomen
conocimiento a sus efectos:
los mencionados en el Artículo 2º del
presente Instrumento Legal.-
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, Publíquese, Dese al Registro Oficial
y ARCHÍVESE.
RESOLUCIÓN SEM Nº 208 – 07.
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